sábado, 25 de octubre de 2008

Casting de chicos - Nota de Telefe Noticias

El viernes 24 de octubre salió al aire una nota en Telefe Noticias sobre los castings para chicos realizada en los estudios de Why me? casting. Entrevistaron entre otros a varios chicos con sus mamás, a nuestra directora Marcela Villanueva y a LA babywrangler Betina Steinberg y su gran equipo.


jueves, 16 de octubre de 2008

"Asalto" de Vincent Dixon Finalista del London International Awards



La gráfica "Asalto" realizada por Vincent Dixon para el producto: Hubba Bubba, y la agencia: BBDO de Chile quedó como finalista del London International Awards 2008 en la categoría Photography.
La pieza compite con otras nueve piezas restantes del resto del mundo en la misma categoría.
Este premio se entregará el lunes 10 de noviembre.

Ver todas las piezas nominadas

Notas relacionadas:
Casting para Vincent Dixon
Sol de Oro

viernes, 26 de septiembre de 2008

Grafica Pepsi Music


Una de nuestras más bellas modelos: Natalia Franzoni fue seleccionada para las gráficas de Pepsi Music 2008. La pieza fue creada por la Agencia Bridger Conway como parte integral de la campaña.




lunes, 22 de septiembre de 2008

Nuevo casting para Comcast


En el mes de Septiembre realizamos un nuevo casting para Comcast. El director del comercial fue Lucas Guerra.
Los elegidos fueron: Eleonora Cole y German Rodriguez por Marancacha, Alexandra de Olivera por Central de Actores e Ivan Porcel por Why me Casting?












viernes, 12 de septiembre de 2008

Se estrena Lucha Libre

Este Domingo 14 de Septiembre se estrena en la TV argentina el documental: Lucha Libre, por Discovery Channel. La producción estuvo a cargo de nuestros amigos de Cruz del Sur Cine, con la dirección del talentoso Steve Akerman.
El documental sigue a dos personalidades de la Lucha Libre en México durante su rutina diaria, los entrenamientos y su búsqueda por establecerse como los mejores. La lucha libre en México es mucho mas que un deporte. Es un modo de vida, una suerte de religión que domina la vida de miles de personas, tanto luchadores, como también los apasionados que siguen con pasión este deporte.
Esperamos ansiosos su estreno!



martes, 9 de septiembre de 2008

Casting para CNN-Nikon


Realizamos el casting para Tv de CNN-Nikon realizado por la productora Bang Production Singapore, con la producción local de Carola Iujvidin de Ifixit. La filmación se realizó en San Antonio de Areco con un excelente equipo asiático de realizadores: Keiko Hariagara Bang, productora, Kim Sung Soo, director y Hiruki Izumi, DP.
Para este casting la búsqueda fue de hombres y mujeres de distintas etnias y edades que representaban distintas situaciones festivas familiares.











domingo, 20 de julio de 2008

Nuevo casting para Slim

Concluimos el casting para el centro estético Slim de TV y gráfica de la nueva campaña realizada por la Agencia Chavesbullo. La producción de los comerciales estuvo a cargo de 14 al centro, dirigida por Julián Maira y musicalizada por Pablo Miquelarena. También se realizó una campaña de 6 piezas graficas basadas en los comerciales de TV abierta, siempre manteniendo el cuidado de la salud y la estética como premisa.
Las modelos elegidas fueron: Yamila Morales de EP bookers, Maria Eugenia Lemos de Mabel Humer, Agustina Attias de Multitalent, Dominique Pestaña y Ahinoa Aguirre de Leandro Rud y Natalia Pereira de 121 Group.


viernes, 4 de julio de 2008

Why me? casting en La Nación

El 1ro de Julio el diario La Nación publicó una nota sobre los castings de niños titulada: "Casting de niños, un boom argentino".
Para esta nota su periodista Sol Amaya participó de un casting realizado en Why me? observando como se hace, quienes participan, habló con los niños, con los padres y obviamente con nosotros.
Agradecemos al Diario La Nación su confianza en nosotros.
Aqui la nota:



martes, 1 de julio de 2008

Casting Burger King

Se estreno "Semaforo" de Burger King realizado por 14 al Centro bajo la dirección de Julian Maira. El casting fue realizado por Why me? en el mes de mayo. Los actores elegidos fueron: Javier Diaz por Why me?, Eliseo Barrionuevo, por El Ovni y Tomas Duque por Karisma.


Nueva ley de prohibición del trabajo infantil

En el día 24 de junio de 2008 ha sido sancionada por el Congreso de la Nación la Ley de Prohibición de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo adolescente.
Básicamente dice que los menores de 16 años no pueden trabajar.
La asociación Argentina de Actores dice que hasta que no se modifique la ley contemplando el trabajo artístico los niños pueden trabajar, como hasta el momento, en jornadas diurnas de hasta 6 horas.
La prohibición del trabajo infantil, en el caso de los niños actores es desproporcionada. Imaginemos programas de TV, cine y publicidades sin niños. ¡O con adultos disfrazados de niños!
A la espera de las modificaciones les dejo el texto de la nueva Ley de prohibición del trabajo infantil:

Artículo 1º – Sustitúyase la denominación del título VIII de la ley 20.744, la que quedará redactada de la siguiente manera:

TITULO VIII

De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente

Art. 2º – La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas.

Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese sólo efecto modificada por esta norma.

La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

Art. 3º – Sustitúyase el artículo 32 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 32: Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

Art. 4º – Sustitúyase el artículo 33 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 33: Facultad para estar en juicio. Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Art. 5º – Sustitúyase el artículo 119 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 119: Prohibición de abonar salarios inferiores. Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.

Art. 6º – Sustitúyase el artículo 187 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 187: Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contrato de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley.

Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salario que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.

El régimen de aprendizaje y orientación profesional aplicable a los trabajadores desde los (16) años hasta los (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.

Art. 7º – Sustitúyase el artículo 189 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 189: Menores de dieciséis (16 años).

Prohibición de su empleo. Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16 años) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

Art. 8º – Incorpórase como artículo 189 bis a la ley 20.744, el siguiente:

Artículo 189 bis: Empresa de familia. Excepción. Las personas mayores de 14 (catorce) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o tutor se encuentre subordianda económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

Art. 9º – Sustitúyase el artículo 190 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 190: Jornada de trabajo. Trabajo nocturno. No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete horas diarias.

La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.

Art. 10. – Sustitúyase el artículo 191 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 191: Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los artículos 175 y 176 de esta ley.

Art. 11. – Deróganse los artículos 192 y 193 de la ley 20.744.

Art. 12. – Sustitúyase el artículo 194 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 194: Vacaciones. Las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el título V de esta ley.

Art. 13. – Sustitúyase el artículo 195 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 195: Accidente o enfermedad. En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1.072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario. Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.

Art. 14. – Sustitúyase el artículo 2º del decreto ley 326/56, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos. No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de dieciséis (16) años.

Art. 15. – Sustitúyase el artículo 3º del decretoley 326/56, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: En el caso de que se tome al servicio de un dueño de casa conjuntamente un matrimonio, o a padres con sus hijos, las retribuciones deben ser convenidas en forma individual y separadamente.

Los hijos menores de dieciséis (16) años, que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el servicio doméstico, como tampoco las personas que acompañen en el alojamiento a un empleado en el servicio doméstico y que emparentadas con él, no trabajen en el servicio doméstico del mismo empleador.

Art. 16. – Sustitúyase el artículo 28 de la ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital de ese momento. Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, en todos los casos, e1 valor de las prestaciones en especie que tomare a su cargo el empleador.

De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación previstas en el artículo 33 y el porcentaje referido en el artículo 39.

Art. 17. – Sustitúyase el artículo 107 de la ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 107: Queda prohibido el trabajo de las personas, menores de dieciséis (16) años, cualquiera fuere la índole de las tareas que se pretendiere asignarles. Las personas mayores de catorce (14) años y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La explotación cuyo titular sea el padre, la madre o el tutor del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la explotación cuyo titular sea del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

Art. 18. – Sustitúyase el artículo 108 de la ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 108: Las personas desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años de edad, que con conocimiento de sus padres, responsables o tutores vivieren independientemente de ellos, podrán celebrar contrato de trabajo agrario, presumiéndose la autorización pertinente para todos los actos concernientes al mismo.

Art. 19. – Sustitúyase el artículo 109 de la ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 109: Las personas desde los dieciséis (16) años estarán facultadas para estar en juicio laboral, en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para otorgar los poderes necesarios a efectos de hacerse representar judicial o administrativamente mediante los instrumentos otorgados en la forma que previeren las leyes procesales locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Art. 20. – Sustitúyase el artículo 110 de la ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 110: La jornada de labor de la persona de hasta dieciséis (16) años deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino.

La autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrá extender la duración. No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente.

Art. 21. – Sustitúyase el artículo 13 de la ley 23.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13: Las personas mayores de dieciséis (16) años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse.

Art. 22. – Modifícase el artículo 1º de la ley 25.013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Contrato de trabajo de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descrita con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años.

Este contrato de trabajo tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una máxima de un (1) año.

A la finalización del contrato el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado suscrito por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad adquirida. La jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las cuarenta (40) horas semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica. Respecto de las personas entre 16 y 18 años de edad se aplicarán las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos. No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador. Agotado su plazo máximo, no podrá celebrarse nuevo contrato de aprendizaje respecto del mismo aprendiz. El número total de aprendices contratados no podrá superar el diez por ciento (10 %) de los contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Cuando dicho total no supere los diez (10) trabajadores será admitido un aprendiz. El empresario que no tuviere personal en relación de dependencia, también podrá contratar un aprendiz. El empleador deberá preavisar con treinta (30) días de anticipación la terminación del contrato o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo. El contrato se extínguirá por cumplimiento del plazo pactado; en este supuesto el empleadorno estará obligado al pago de indemnización alguna al trabajador sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. En los demás supuestos regirá el artículo 7º y concordantes de la presente ley.

Si el empleanor incumpliera las obligaciones establecidas en esta ley el contrato se convertirá a todos sus fines en un contrato por tiempo indeterminado.

Las cooperatívas de trabajo y las empresas de servicios eventuales no podrán hacer uso de este contrato.

Art. 23. – Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince años (15) hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes.

Art. 24. – La prohibición dispuesta en el artículo 2º de la presente ley no será aplicable a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

Art. 25. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

lunes, 2 de junio de 2008

Sol de Oro para Hubba Bubba de Vincent Dixon


La gráfica titulada "Asalto" para chicles Hubba Bubba de la agencia BBDO Chile, realizada por el fotógrafo Vincent Dixon recibió el Sol de Oro en la categoria Alimentación y otros productos para gráficas diarios y revistas.

El casting fue realizado por Why me? casting durante el mes de Febrero y la producción fue realizada por 14 al centro.

Nuestras más profundas felicitaciones al gran fotógrafo, a la productora 14 al centro y a todo el elenco.

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jueves, 8 de mayo de 2008

Casting Jumbo

Finalizamos el casting para Jumbo, promo Semana del Bebé, realizado por la Productora Gal Cine, bajo la dirección del reconocido y talentoso Nes Buzzalino, con la ayuda de LAS Baby Wanglers de Betina Steimberg. El bebé elegido fue Lautaro Nahuel Lopez de la Agencia Pablo Simeone.



Casting para Vincent Dixon

Realizamos el casting para tres producciones fotográficas llevadas a cabo en nuestro país por el celebre fotógrafo Vincent Dixon. Las mismas fueron realizadas para los productos Hubba Bubba y Eclipse por la productora Brite production en conjunto con la productora local 14 al Centro. Las fotos serán exhibidas en el festival de Cannes de este año.


Vincent Dixon
Vincent Dixon
Vincent Dixon

Casting Comcast

Durante el mes de Enero realizamos el casting para Comcast para el Mercado hispano de EEUU, realizado por la produtora Cronos en Buenos Aires. Los elegidos fueron: Ruben Emilanesi por Guapas, Denise Menezian por Marancacha, Rocio Jolibois por Garotos y Garotas y Xavier Naza por Karina Albanesi.

martes, 1 de abril de 2008

Bolivian Two

Finalmente tenemos para ver el cortometraje realizado por Juan Pablo Felix.
Recordemos que el guión del cortometraje fue ganador del concurso organizado por la productora La Doble A en el marco del espacio Dospuntouno, con la tematica: adolescencia.
Los protagonistas fueron dos niños que surgieron del casting que realizamos: Alexis Rivkin de nuestra agencia y Franco Arcidiacono de la agencia Elenquitos.
Felicitamos nuevamente a Juan Pablo Felix, el director y a todo el equipo. Esperamos ansiosos nuevos trabajos del flamante y talentoso director.

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jueves, 3 de enero de 2008

Feliz 2008!!!





Modelo: Micaela Papalardo / Producción: Why me? / Foto: Lucas Dima